DOCV: RESOLUCIÓN AYUDAS CONTRATO- PROGRAMA
A/A: CENTROS QUE SOLICITARON AYUDAS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO EXPERIMENTAL CONTRATO-PROGRAMA
En el DOCV 7419 de 9 de diciembre aparece publicada la RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2014 por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados autorizados para desarrollar el proyecto experimental de contrato-programa, suscrito entre los centros sostenidos con fondos públicos y la Administración educativa.
Esta Resolución tiene su origen en la Orden 86/2014 (DOCV 10/11/2014) que convoca estas ayudas, en cuyo apartado 10 establecía las obligaciones de los centros privados concertados beneficiarios de la subvención, y en el apartado 11 hacía referencia a la justificación de la misma.
Lo más importante que debéis tener en cuenta es que el plazo de la justificación finaliza el 15 de diciembre de 2014, debiendo aportarse la memoria económica justificativa del coste (relación de gastos y facturas) y el documento de la titularidad del centro en el que se haga constar que se están desarrollando las actuaciones incluidas en el contrato-programa.
Respecto a los conceptos justificables os copiamos lo que el pasado curso os dijimos en la Circular Nº 26 (13-14):
En caso de que no justifiquéis con los gastos realmente realizados, es aconsejable que pidáis a los proveedores que os emitan una factura (con fecha del periodo mencionado) por todo el material que consumáis a lo largo del curso y que pagaréis posteriormente.
Relacionamos a continuación los gastos que se consideran justificables:
- Sustituciones del personal docente que no financie la Consellería (aunque siempre nos habían dicho que no entraban gastos de personal, además de no tener ningún sentido que por ejemplo los 10 primeros días lectivos que no se cubren en pago delegado se puedan justificar por esta vía)
- Personal colaborador pagado por el colegio.
- Gastos específicos de enseñanza, material fungible, didáctico o de evaluación.
- Gastos de reparación de los bienes inventariables.
- Gastos de limpieza y suministros.
No se podrán justificar los bienes inventariables (mobiliario, equipos informáticos, instalaciones, cualquier otro tipo de inmovilizado), ni su reposición.
Deberán tenerse en cuenta los gastos justificados en estas ayudas para no justificarlos en la partida de otros gastos u otras ayudas.
Adjuntamos el enlace de la Resolución quedando a vuestra disposición para cualquier aclaración,