SOBRE TITULACIONES PARA IMPARTIR ESO

Sobre el tema que se estuvo trabajando el viernes en la reunión de directivos sobre las titulaciones necesarias para impartir las nuevas asignaturas LOMCE: Economía, Latín, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial…., os adjuntamos las siguientes normas para que os ayude en la planificación que tenéis que hacer en los centros : 

 * Real Decreto 1954/94, que es el que establece si una determinada titulación pertenece a Humanidades o a Ciencias Sociales o Jurídicas o a Ciencias Experimentales…

 * RD 665/15, que en su artículo segundo, anexo I (es el que os tenéis que fijar) modifica el RD 860/10 y establece las condiciones de formación necesarias para impartir las materias.

 Recordad que para acreditar la formación superior adecuada, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el RD 860/10 y que es lo siguiente:

 Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.

RD 665 15
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Rd 1954 94
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